No es lo mismo cambiar la puerta de una vivienda en una comunidad de vecinos, que la puerta de calle de la misma. Para el primer caso, hay que tener en cuenta que la puerta de una vivienda, según la legislación, es un elemento privativo y por tanto la comunidad no tiene potestad sobre la decisión, a menos que ponga en peligro la seguridad del edificio. Sin embargo, en el caso de las puertas de la calle el procedimiento es más extenso.

Mantenimiento de la puerta de calle 

La puerta de calle, al igual que la de garaje, tiene que garantizar la seguridad del edificio y de los vecinos. Hay algunas normativas para garantizar su calidad y mantenimiento a lo largo del tiempo. Por ejemplo, las puertas han de llevar el marcado CE de la Unión Europea. La reparación de la puerta de calle es obligación de los vecinos. Las puertas automáticas, por su parte, deben contar con algunas normativas como la EN 12453 para evitar accidentes. Si no se realizan las reparaciones o el mantenimiento oportuno y estipulado en las puertas, incluyendo la del garaje, y se produce un accidente, la responsabilidad es de la comunidad de vecinos.

El fabricante de las puertas es el que ha de proveerte de la información y de las instrucciones de los mantenimientos, con el fin de cumplir la normativa. En caso de que los propietarios no sigan el mantenimiento o la contratación del mismo cuando toca, podría ser considerado una negligencia. Cuando modificamos el motor o la cerradura, también debe venir especificado por el fabricante y entregado a la comunidad de vecinos para que conozcan la modificación realizada y la situación actual.

El mantenimiento deberá ser periódico y su periodicidad y coste dependerá de la empresa de fabricación, del uso, de los materiales y de otras características a observar por el fabricante. No realizar este mantenimiento constituye una falta de diligencia que está recogida por los estatutos. Del mismo modo, La Ley de Propiedad Horizontal obliga a realizar las obras necesarias para que el inmueble cumpla la seguridad mínima. Esto incluye sus características de habitabilidad, estructurales, de acceso y seguridad.

De esta forma, asegúrate de que tu proveedor de puerta de calle y de garaje te proporcione la garantía de calidad y normativa, un documento con todos los elementos instalados, la declaración de conformidad de la comunidad de vecinos, y un manual de uso y mantenimiento de la misma.

¿Puedo cambiarla? 

Sí, cuando una comunidad de vecinos quiere cambiar su puerta de calle, puede hacerlo. En especial para garantizar la seguridad, la accesibilidad o bien por rotura o antigüedad de la misma, puede cambiarla. Para ello la comunidad tiene que contactar con una empresa de especialistas. De modo que se valore la situación actual de la puerta y se contemplen las diferentes opciones.

En ATECO Comunidades contamos con un catálogo de puertas de portal en Madrid clasificadas según su diseño estético. Todas ellas cumplen con la normativa vigente. La fabricación y el montaje va de la mano de expertos del sector. De este modo, garantizamos una correcta instalación y un mantenimiento adecuado para que la vida útil de la puerta sea lo más duradera posible. Cumpliendo con la seguridad y accesibilidad que necesita toda comunidad de vecinos.

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